Recomendaciones al
viajero.
Se mencionan a
continuación algunas recomendaciones de carácter general para los ciudadanos
argentinos que viajen al exterior en calidad de turistas:
DOCUMENTACION: Antes de viajar verificar la
validez de: a) los
documentos de viaje: pasaporte, cédula de identidad, DNI, LE,
LC; b) los
permisos de menores, a menos que viajen con sus padres, en cuyo caso se debe
presentar también la partida de nacimiento del menor o la libreta de
matrimonio de los padres; es conveniente incluir en el permiso la
autorización para tramitar documentación de viaje, para el caso de hurto o
extravío. Conviene llevar fotocopias de
los documentos personales y del pasaje en lugar separado; nunca llevar todos
los documentos juntos.
Si se viaja en auto, contar con:
registro o registro internacional para conducir, equipamiento obligatorio del
vehículo, en caso de corresponder, autorización para conducir del dueño y
cédula verde no vencida para que conduzcan terceros;
SEGUROS DE VIAJE Y DE
RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS:
Se recomienda contratar uno amplio
que cubra asistencia médica y jurídica, y repatrio en caso de accidente o
fallecimiento.
Para el viaje en auto, verificar
que el seguro contra terceros sea válido, que se haya efectuado la extensión a
terceros países y que la compañía aseguradora cuente con corresponsal en el
país que se visita.
SUGERENCIAS
VARIAS:
-
no viajar con gran cantidad de
dinero en efectivo;
-
no descuidar el equipaje u
objetos de valor, en particular en aeropuertos y lugares de gran afluencia
de público; tampoco dejarlos en el vehículo;
-
no circular de noche o por
lugares oscuros, alejados o poco transitados; detenerse sólo en lugares
públicos, iluminados y frecuentados por otros viajeros;
-
nunca transportar efectos de
terceros y menos aún al cruzar las fronteras;
-
contar con teléfonos de
familiares o amigos en la República para comunicarse en caso de ser
necesario, así como informar a estos últimos sobre los sitios a
visitar;
-
llevar por separado los
datos de las tarjetas de créditos y de los teléfonos donde denunciar su
hurto o extravío.
-
tener presente y tomar
previsiones para el pago de la tasa de embarque de regreso al
país.
Es importante
CONTAR CON
MONEDA LOCAL O DIVISAS, para evitar problemas con el cambio.
Teniendo en cuenta que la
LEGISLACION LOCAL puede diferir de la vigente en nuestro país se recomienda,
muy particularmente, tener presente y repetar las siguientes
normas:
-
de tránsito (exceso
de velocidad, traspaso de vehículos, uso de cinturones de
seguridad,
-
carteles de “pare” y “ceda el paso”, cebras peatonales, encendido de luces
en carreteras, estacionamiento, etc);
-
de tenencia o consumo de
estupefacientes;
-
de consumo de bebidas alcohólicas;
-
de tenencia o ingreso de
armas.
ASPECTOS MIGRATORIOS Y ADUANEROS:
A fin de evitar multas y otras
complicaciones futuras, exigir tanto al ingreso como al egreso del país que se
visita el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los
sellos de entrada y salida;
Respetar el período de permanencia
autorizado y la categoría de ingreso permitida;
Al ingresar o salir del país de
destino, declarar los productos o mercaderías que se pretenda ingresar o
llevar en forma permanente o temporaria;
Informarse previamente sobre los
productos de ingreso prohibido o restringido (en particular, animales y
medicamentos), a fin de obtener la correspondiente autorización;
Por último, en caso de ser
abordado o detenido por alguna autoridad, se recomienda acatar siempre las
instrucciones del oficial interviniente, sin oponer resistencia, solicitando
de ser necesario dar aviso al Consulado
Se sugiere, a tal fin, averiguar
antes de iniciar el viaje las direcciones y teléfonos de los consulados
argentinos en los países/ciudades a visitar.
Para mayor información
dirigirse a:
-
Dirección General de Asuntos
Consulares -Dirección Argentinos en el Exterior-telefax:
4819-7885
-
Oficina de información al
público de la Cancillería: 4819-7504 y 7505
-
Fuera del horario de oficina y
para casos de extrema necesidad o urgencia: 4322-9997 y 8881
-
Página de Cancillería en
Internet: http://www.cancilleria.gov.ar
Los Consulados o
Secciones Consulares no proveen de dinero, pasajes o alojamiento en
caso de contingencias como hurtos, robos, pérdidas de efectos,
accidentes o enfermedades.
En el marco de la
normativa vigente,
Los cónsules están
facultados para:
-
asistir a
personas accidentadas;
-
dar aviso a parientes o
allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de
catástrofe;
-
brindar asesoramiento, cuando le
sea requerido; interesarse por los
connacionales detenidos o condenados y procurarles su defensa en
juicio;
-
velar por los intereses de argentinos menores, incapaces o
ausentes;
-
permitir la utilización de la dirección postal de la
oficina consular, para la recepción de correspondencia
particular;
-
autorizar todos los actos que
pueden efectuar los escribanos públicos en la
República;
-
extender documentación de
viaje.
Los cónsules no
pueden:
-
constituirse en partes de un proceso
judicial;
-
solicitar para el connacional un tratamiento distinto del
que reciben los nacionales del pais de destino, en
cárceles u hospitales;
-
proporcionar asistencia
letrada;
-
impulsar procesos en nombre de terceros;
-
actuar como agente
de viaje, línea aérea, banco u otra entidad
-
constituirse en
garante o fiador de un connacional;
-
proporcionar dinero o asumir
cuentas de terceros.
En caso de ser
detenido insista en que se dé aviso al
Cónsul
RECUERDE QUE TODOS LOS
CONSULADOS CUENTAN CON UN SERVICIO DE GUARDIA PARA ATENDER SITUACIONES
DE EMERGENCIA
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